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Seremi García valora aprobación del Congreso al proyecto de ley de “Cuello y Corbata” – Cuarta Poder
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Seremi García valora aprobación del Congreso al proyecto de ley de “Cuello y Corbata”

Seremi García valora aprobación del Congreso al proyecto de ley de “Cuello y Corbata”
Seremi García valora aprobación del Congreso al proyecto de ley de “Cuello y Corbata”

La ley deberá pasar ahora a revisión por el Tribunal Constitucional para su posterior promulgación.

Rubén García Tapia, seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región de Coquimbo, valoró la reciente aprobación, por amplia mayoría del Congreso Nacional, al proyecto de ley que aumenta la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medio ambiente.

La observación aprobada tiene por finalidad realizar algunas correcciones formales en las referencias, que se generaron debido a modificaciones en otros proyectos, tales como el que sanciona el narcotráfico y el de crimen organizado. El veto presentado por el Ejecutivo y aprobado por ambas cámaras busca específicamente evitar errores en la transición de un delito a otro y posibles ambigüedades en la interpretación de la norma.

La iniciativa es parte de la agenda antiabusos, la que castiga la colusión, el uso de información privilegiada y la corrupción. El proyecto permite entre otros avances, una persecución más efectiva de los denominados delitos de “cuello y corbata”.

En ese contexto, García Tapia destacó los alcances del proyecto de ley, “Por años hemos visto como los denominados delitos de cuello y corbata, producen una sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos, que eran sancionados con multas y clases de ética, con este proyecto de ley sentimos que se hará justicia a una demanda social pues se busca una persecución más efectiva para este tipo de delitos” señaló la autoridad.

Características de la ley:

  1. Establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.
  2. Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel – es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad.
  3. Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta.
  4. Establece adicionalmente una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”), la que se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado.
  5. Este sistema permitirá que la multa pueda ir desde media UTM (como más de 31 mil pesos) hasta una cantidad máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona natural, sin considerar el delito propio que cometa la empresa como persona jurídica.